CONDICIONES GENERALES

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TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS FIRMADOS POR PROINSO COMO PROVEEDOR DE MERCANCÍAS

1 PRIMERA. – Pago del precio de la Mercancía
1.1 La forma de pago del precio pactado en el Contrato de Suministro (en adelante, el “Contrato”) será la siguiente:
1.1.1 El Comprador pagará el 10% del Precio Total de la Mercancía objeto del Contrato más el IVA correspondiente en la fecha de su firma y en concepto de señal o arras confirmatorias del mismo.
1.1.2 El Comprador pagará el 90% del precio de cada lote de Mercancía convenido en el Contrato más el IVA correspondiente cinco (5) días antes de la fecha en la que el Suministrador deba entregar dicho lote de Mercancía al Comprador conforme a lo pactado en el Contrato o lo previsto en la Condición General 3.3.2, y recibirá del Suministrador una factura pro-forma por dicho concepto.
1.2 El Comprador habrá de realizar los referidos pagos mediante abonos en la cuenta corriente número 3008 0017 65 1493049629, de la que es titular el Suministrador, o, en su caso, en aquella otra cuenta que el Suministrador notifique al Comprador a tal efecto con al menos cinco(5) días de antelación.
1.3 Una vez que el Comprador haya pagado íntegramente al Suministrador el precio de un lote de Mercancía conforme a lo previsto en la presente Condición General Primera, el Suministrador emitirá y remitirá al domicilio del Comprador la factura definitiva correspondiente al precio total de dicho lote de Mercancía, en la que conste que ha sido pagado.
1.4 Las Partes acuerdan que si el costo de las materias primas aumenta con respecto a la tasa actual en la fecha en que vence el pago, cualquier aumento adicional al costo original correrá a cargo del Comprador.
1.5 Las Partes acuerdan que si el tipo de cambio se deprecia de la tasa actual en la fecha de vencimiento del pago, cualquier aumento porcentual adicional más allá de la fecha actual correrá a cargo del Comprador.
1.6 Las Partes acuerdan que si el costo del flete aumenta con respecto a la tarifa actual en la fecha de vencimiento del pago, cualquier aumento adicional al costo original correrá a cargo del Comprador.

2 SEGUNDA. – Transmisión del riesgo
2.1 El riesgo de pérdida o deterioro casual de la Mercancía se transmitirá al Comprador desde la puesta a disposición del Comprador de la mercancía (la “Puesta a Disposición de la Mercancía”) tal y como este término se define en la siguiente Condición General Tercera, con independencia de que el Comprador acepte o se niegue a recibir dicha Mercancía.
2.2 Como excepción a lo previsto en la Condición General 2.1, el riesgo de la Mercancía no se transmitirá al Comprador en el supuesto de que la Mercancía entregada por el Suministrador a aquél sea no conforme a lo pactado en el Contrato (Condición General 5.1) de manera manifiesta y grave.

3 TERCERA. – Entrega y Puesta a Disposición de la Mercancía al Comprador
3.1 Modalidad A: entrega en el domicilio del Suministrador 3.1.1 El Suministrador pondrá la Mercancía a disposición del Comprador en el domicilio de aquél, sito en Polígono Industrial Santos Justo y Pastor, 31510, Fustiñana (Navarra) o, en su caso, en aquel otro domicilio que el Suministrador comunique al Comprador a tal efecto al menos diez (10) días antes de la fecha de entrega de la mercancía.
3.1.2 La Puesta a Disposición de la Mercancía se entenderá producida en el momento en el que llegue al domicilio del Comprador la notificación remitida por el Suministrador comunicándole que la mercancía está a su disposición en el domicilio del Suministrador. 3.2 Modalidad B: entrega en el domicilio del Comprador
3.2.1 El Suministrador pondrá la Mercancía a disposición del Comprador en el domicilio designado por éste a tal efecto en el Contrato.
3.2.2 La Puesta a Disposición de la Mercancía se entenderá producida en el momento en el que el Suministrador haya transportado dicha Mercancía hasta el domicilio designado a tal efecto por el Comprador.
3.2.3 ElCompradortienelaobligacióndedescargarlaMercancíadesdeelmediodetransporte empleado por el Suministrador, así como la de asumir los costes derivados de tal descarga.
3.3 Disposiciones comunes para ambas modalidades de entrega de la Mercancía:
3.3.1 La obligación del Suministrador de entregar la Mercancía al Comprador se entenderá cumplida, en todo caso, desde el momento en que se produzca la Puesta a Disposición de la Mercancía en los términos previstos en la presente Condición General Tercera, y con independencia de que el Comprador acepte o se niegue a recibir dicha Mercancía.
3.3.2 En el caso de que el Comprador no pagase el precio pactado en el Contrato para cualquiera de los lotes de Mercancía en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales, el Suministrador no estará obligado a entregar al Comprador dicho lote de Mercancía ni tampoco aquellos otros lotes cuya entrega esté contractualmente prevista para fechas posteriores hasta que el Comprador abone todos los importes adeudados al Suministrador. En tal caso, una vez que el Comprador haya abonado todos los importes adeudados al Suministrador, éste podrá modificar el calendario inicialmente pactado para la entrega de los posteriores lotes de Mercancía, en atención a los compromisos de entrega de Mercancías asumidos con otros clientes. En caso de que el Suministrador ejercite dicha facultad de modificación, vendrá obligado a notificar al Comprador el nuevo calendario de entregas de las Mercancías dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Comprador haya regularizado su situación de impago.
3.3.3 Si, producida la Puesta a Disposición de la Mercancía conforme a lo establecido en esta Condición General Tercera, el Comprador no llegase a recibir la Mercancía por causa no imputable al Suministrador, éste podrá reclamar al Comprador, en concepto de gastos de almacenamiento, un 0.1% del precio pactado para el lote de Mercancía de que se trate por cada día de retraso en su recepción. También podrá el Suministrador consignar judicialmente la Mercancía a disposición y a expensas del Comprador, quedando el Suministrador liberado de cualquier deber de guarda o custodia de dicha Mercancía.

4 CUARTA. – Resolución del Contrato por incumplimiento del Comprador
4.1 El incumplimiento grave o reiterado por parte del Comprador de cualquiera de las obligaciones asumidas en el Contrato y, muy en particular, de sus obligaciones de pago del precio y recepción de la Mercancía, facultará al Suministrador para resolver el Contrato.
4.2 En todo caso se considerará que el incumplimiento del Comprador es grave, cuando el Suministrador haya remitido un requerimiento al Comprador para que subsane su incumplimiento contractual y transcurran siete (7) días desde la fecha en la que dicho requerimiento haya llegado al domicilio del Comprador sin que éste haya subsanado tal incumplimiento.
4.3 En caso de resolución del Contrato conforme a lo previsto en la presente Condición General Cuarta, el Suministrador podrá hacer suyas, en concepto de pena convencional, todas las cantidades pagadas por el Comprador hasta la fecha de la resolución del Contrato y podrá reclamar al Comprador la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, no le hayan quedado resarcidos mediante el pago de dicha pena.

5 QUINTA. – Entrega de Mercancía no conforme a lo pactado en el Contrato
5.1 Se considerará que la Mercancía suministrada no es conforme a lo pactado en el Contrato cuando no se ajuste a las características detalladas en la ficha técnica de dicha Mercancía que se acompañe como Anexo II al Contrato.
5.2 Garantía del fabricante
5.2.1 ElCompradordispondrádelagarantíadelfabricantedelaMercancíaenlostérminosy condiciones que resultan del Anexo III del Contrato.
5.2.2 Dicha garantía se hará valer exclusivamente frente al fabricante. En el caso de que el Comprador la haga así valer y el fabricante acceda a sustituir o reparar la Mercancía suministrada al Comprador, el Suministrador no asume responsabilidad por ningún daño o perjuicio que, en su caso, pudiera llegar a producirse con ocasión o como consecuencia de dicha sustitución o reparación de Mercancía.
5.3 El Comprador tiene la obligación de examinar la Mercancía en el mismo momento en que la reciba.
5.4 ElCompradordeberánotificaralSuministradorlaexistenciadecualquierfaltadeconformidaddela Mercancía suministrada enelplazoqueseindicaacontinuación,acontardesdelafechaderecepción de dicha Mercancía por el Comprador:(i)diez(10) días en el caso de vicioso defectos externos o aparentes; y (ii) treinta (30) días en el caso de vicios o defectos internos u ocultos.
5.5 En el caso de que el Comprador no cumpla puntualmente la obligación de notificación establecida en la Condición General 5.4, perderá el derecho a ejercitar frente al Suministrador los remedios previstos en la Condición General 5.6.
5.6 Remedios frente al Suministrador por la falta de conformidad de la Mercancía:
5.6.1 El Suministrador tendrá derecho a optar entre sustituir o reparar la Mercancía no conforme a lo pactado en el Contrato, debiendo llevar a cabo la sustitución o reparación en un plazo razonable de como mínimo quince (15) días desde que reciba la notificación de falta de conformidad remitida por el Comprador.
5.6.2 El Comprador tendrá derecho a percibir una pena convencional por importe del 0.1% del precio del lote de la Mercancía no conforme por cada día que transcurra desde el día siguiente a la fecha de notificación al Suministrador de la falta de conformidad hasta el día en el que el Suministrador ponga a disposición del Comprador la Mercancía sustitutiva o reparada. En todo caso, dicha pena tendrá como límite máximo el 5% del precio de la Mercancía no conforme.
5.6.3 Si el Suministrador no sustituyese ni reparase la Mercancía en el plazo previsto en la Condición General 5.6.1, el Comprador podrá optar entre exigir el cumplimiento al Suministrador o resolver el Contrato. No obstante, en el caso de que opte por la resolución del Contrato, el Comprador deberá requerir al Suministrador para que subsane la falta de conformidad de la Mercancía, concediéndole a tal efecto un plazo de quince (15) días. Si el Suministrador no subsanase la falta de conformidad en el referido plazo, el Contrato quedará resuelto.
5.6.4 En todo caso, el Comprador deberá ejercitar los remedios previstos para el caso de falta de conformidad de la Mercancía no conforme en el plazo máximo dedos (2) años a contar desde la fecha de Puesta a Disposición de la Mercancía. Transcurrido dicho plazo, que sólo podrá ser interrumpido mediante reclamación judicial, el Comprador perderá el derecho a ejercitar frente al Suministrador cualquiera de dichos remedios.

6 SEXTA. – Política de devoluciones
1.6.1 PROINSO no reemplazará ni reembolsará ninguna mercancía por ningún motivo, a menos que la mercancía no se ajuste a los términos del contrato (consulte la sección 6).
2. 6.2 Como se indica en la sección 7, el fabricante puede aceptar un reemplazo o un reembolso de la Mercancía, según lo determine la garantía del fabricante.

7 SÉPTIMA. – Garantías
1. 7.1 El Comprador tendrá la garantía del fabricante para la Mercancía, disponible bajo petición.
2. 7.2 La garantía mencionada solo puede hacerse cumplir contra el fabricante. En el caso de que el Comprador haga cumplir la garantía de esa manera y el fabricante acepte reemplazar o reparar la Mercancía suministrada al Comprador, el Proveedor no asumirá ninguna responsabilidad por los daños que puedan ser causados por o como consecuencia del reemplazo o reparación de la mercancía.
3. 7.3 El precio, las especificaciones y los términos están sujetos a cambios sin previo aviso. El Proveedor no se hace responsable de los errores de tipografía y / o fotografía.

8 OCTAVA. – Demora en el cumplimiento de la obligación de entrega de Mercancía
a. Comprador, éste tendrá derecho a percibir una pena convencional por importe del 0.1% del precio del lote de Mercancía demorada por cada día de retraso a partir del transcurso del referido plazo de quince (15)días.Entodocaso,dichapenatendrácomolímitemáximoel5%delpreciodelaMercancía demorada. b. Si transcurridos otros quince (15) días desde la finalización del plazo de gracia, el Suministrador continuase sin entregar al Comprador el lote de Mercancía demorada, éste podrá optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o resolverlo. No obstante, en el caso de que opte por la resolución del Contrato, el Comprador deberá requerir al Suministrador para que entréguela Mercancía, concediéndole a tal efecto un plazo de siete (7)días. Si el Suministrador no entregase la Mercancía en el referido plazo, el Contrato quedará resuelto.

9 NOVENA. – Limitaciones de la responsabilidad del Suministrador
a. En caso de resolución del Contrato por el Comprador, éste no podrá reclamar al Suministrador más que: (i) la restitución del precio pagado al Suministrador por la Mercancía no entregada o no conforme a lo pactado en el Contrato; y (ii) las penas convencionales que, en su caso, resulten aplicables de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales 5.6.2 ó 6.2.
1b. El Comprador no podrá reclamar al Suministrador indemnización en concepto de lucro cesante, pérdida de producción, pérdida de la posibilidad de suscribir contratos con terceros, ni ningún otro daño o perjuicio mediato o indirecto derivado de los incumplimientos contractuales del Suministrador. c. Las limitaciones a la responsabilidad previstas en las Condiciones Generales 7.1 y 7.2 no resultarán aplicables en caso de incumplimiento contractual doloso por parte del Suministrador.

10 DÉCIMA. – Reserva de dominio
a. En caso de que excepcionalmente el Suministrador se aviniese a entregar algún lote de Mercancía al Comprador pese a que éste no hubiese pagado previamente a aquél en su integridad el precio de dicho lote de Mercancía, el Suministrador se reserva el dominio de toda la Mercancía comprendida en dicho lote hasta que el Comprador pague íntegramente su precio.
b. En consecuencia, en el supuesto previsto en la Condición General
8.1 el Comprador no podrá vender, transmitir, pignorar o dar en garantía la Mercancía suministrada e impagada y estará obligado a devolver inmediatamente al Suministrador dicha Mercancía a simple requerimiento de este último.
c. En caso de embargo, requisa, comiso o cualquier otro acto o circunstancia potencialmente determinante de la afección del dominio o de la pérdida de posesión por parte del Comprador de la Mercancía cuyo dominio pertenezca al Suministrador en virtud de lo dispuesto en esta Condición General Octava, el Comprador deberá informar sin demora al Suministrador de tal circunstancia y, asimismo, deberá informar de la reserva de dominio de la Mercancía al tercero que esté relacionado con el acto o circunstancia determinante de la potencial afección del dominio o pérdida de la posesión de la Mercancía.
d. Después de la fecha límite para el pago de la factura a PROINSO, si el comprador no ha realizado el pago, PROINSO tendrá derecho a cobrar un monto igual al 7% de la deuda en concepto de comisión administrativa, más los intereses correspondientes por el retraso pago. El interés a cobrar será el interés que haya acumulado la deuda desde la fecha límite de ingresos, más el interés que haya acumulado el recargo aplicable al momento del pago. La tasa de interés por demora en el pago será del siete por ciento (7%).

11 ÚNDECIMA. – Cesión del Contrato
a. El Comprador no podrá transmitir ni ceder por título alguno los derechos y las obligaciones derivados del Contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Suministrador.
b. El Suministrador podrá ceder a favor de otra sociedad perteneciente a su grupo empresarial su posición en el Contrato, si bien el cesionario deberá notificar tal cesión al Comprador para que la misma sea oponible a este último.

12 DUODÉCIMA. – Deber de confidencialidad
a. El Suministrador y el Comprador tratarán de forma estrictamente confidencial toda aquella información a la que accedan como resultado de las negociaciones mantenidas y de la suscripción del Contrato y que se refiera:(i)tanto a la existencia o el contenido del Contrato o de los documentosaquehagareferenciaelmismo,como(ii)alasnegociacionesrelacionadasconel Contrato o con los documentos a que se haga referencia en el mismo.
b. Asimismo, las Partes se comprometen a que sus directivos, empleados y asesores den cumplimiento a lo previsto en la presente Condición General Décima.
c. Sin perjuicio de lo anterior, el Suministrador sí podrá manifestar en el marco de su estrategia comercial que el Comprador es uno de sus clientes.

13 DECIMOTERCERA. – Protección de datos de carácter personal
a. El Comprador adquirirá todos los Productos más arriba indicados, y realizará los pagos en consecuencia. Una vez firmada la oferta no será posible cancelarla. Por consiguiente, si el Comprador omite realizar los pagos pactados, deberá abonar una liquidación de daños equivalente a, como mínimo, el 100% del precio total del pedido.
b. En caso de que el Comprador incumpla el contrato/oferta, deberá reintegrar a PROINSO todos los costes y gastos en que PROINSO incurra en razón a dicho incumplimiento, así como el precio total del pedido. En caso de retraso en el pago, PROINSO se reservan el derecho a liquidar las mercancías a terceros. PROINSO declina toda responsabilidad por los daños consiguientes que, por ese motivo, pudiese sufrir el Comprador.
c. El hecho de firmar la oferta de venta se entenderá como su confirmación de haber leído y aceptado quedar vinculado por los Términos y Condiciones Generales de PROINSO, copia de los cuales puede encontrar en www.PROINSO.net. La oferta de venta junto con los Términos y
d. Condiciones constituirán el contrato que regirá las relaciones entre las Partes en relación con las Mercancías. Dichas Mercancías incorporan una garantía que otorga el fabricante. En consecuencia, PROINSO no ofrece ninguna garantía por las Mercancías vendidas. Dicha garantía deberá reclamarse exclusivamente al fabricante.
e. El Comprador no podrá reclamar a PROINSO, sus accionistas, directivos o empleados en caso de que los mencionados productos no funcionasen como se preveía según las especificaciones del fabricante. El Comprador acepta la responsabilidad por el activo, y PROINSO no vendrá obligada a compensar al Comprador por daños, defectos o problemas de funcionamiento del producto vendido. El Comprador será responsable de obtener todos los permisos y licencias necesarios para los productos, incluyendo, entre otros, todas las licencias y permisos que se requieran para la importación de los productos al país indicado en este contrato/factura de venta. f. En caso de discrepancia, los Términos y Condiciones Generales de PROINSO prevalecerán sobre los Términos y Condiciones de Comprador.
g. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, el Comprado queda informado que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de PROYECTOS INTEGRALES SOLARES S.L.U. con la finalidad de poder prestarle con todas las garantías el servicio solicitado y serán tratados con las siguientes finalidades: gestión de clientes, contable, fiscal, financiera y administrativa, publicidad y prospección comercial y otras finalidades.
h. En cumplimiento con la normativa vigente, PROYECTOS INTEGRALES SOLARES S.L.U. informa que los datos serán conservados durante el plazo legalmente establecido.
i. Con la presente cláusula el Comprador queda informado de que sus datos serán comunicados en caso de ser necesarios a: administraciones públicas, financieras y a todas aquellas otras entidades con las que sea necesaria la comunicación con la finalidad de cumplir con la prestación del servicio anteriormente mencionado. El hecho de no facilitar los datos a las entidades mencionadas implica que no se pueda cumplir con la prestación de los servicios.
j. El Comprador podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o portabilidad, en los términos que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, dirigiendo su petición a la dirección postal Polígono Industrial Santos Justo y Pastor, s/n CP 31510, FUSTIÑANA (Navarra) o enviando un correo electrónico a info@PROINSO.net. Tendrá derecho igualmente a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento.
k. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento efectuado antes de la retirada de dicho consentimiento. Podrá dirigírsela Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna.
l. El Representante del Comprador podrá ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento, en los casos en que sea pertinente, mediante la remisión de una comunicación al Suministrador en la que deberá indicar cuál de los referidos derechos ejercita y a la que habrá de acompañar una fotocopia de su DNI.

14 DECIMOCUARTA. – Notificaciones y requerimientos entre las partes
Todas las notificaciones y requerimientos que se realicen entre el Suministrador y el Comprador en relación con el Contrato deberán realizarse por escrito y remitirse al respectivo domicilio que se haya hecho constar en el encabezamiento del Contrato o, en su caso, al domicilio a efectos de notificaciones que, con posterioridad a la celebración del Contrato, la parte contratante en cuestión haya comunicado por escrito a la otra parte.

15 DECIMOQUINTA. – Modificación del Contrato
Cualquier modificación del Contrato habrá de realizarse por escrito y ser firmada tanto por el Suministrador como por el Comprador para que se considere válidamente efectuada.

16 DECISEXTA. – Ley aplicable y jurisdicción
a. Ley Aplicable El Contrato se regirá e interpretará conforme al derecho común español.
b. Fuero En el caso de que el Comprador tenga su domicilio en un país distinto a España, el Comprador y el Suministrador, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en Derecho les pudiera corresponder, someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del domicilio del Suministrador la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el Contrato.

17 DECIMOSÉPTIMA. – Prestación de servicios accesorios por parte del Suministrador
a. Los servicios que, en su caso y conforme a la buena fe, los usos y la ley, resulten estrictamente accesorios al suministro de la Mercancía objeto del Contrato serán prestados por el Suministrador al Comprador con sujeción a lo dispuesto en las anteriores Condiciones Generales y, muy en particular, al régimen de responsabilidad previsto en la Condición General Séptima.
b. En el caso de que el Comprador requiera del Suministrador la prestación de servicios adicionales a los indicados en el párrafo anterior, el Comprador y el Suministrador deberán acordar, mediante la celebración de un contrato por escrito, los términos y condiciones relativos a la prestación de tales servicios adicionales.

18 DECIMOCTAVA. Fuerza mayor
“Fuerza mayor” significará todos los eventos que están fuera del control de las Partes, y que son imprevistos, inevitables o insuperables, y que impiden el desempeño total o parcial de cualquiera de las Partes. Dichos eventos incluirán terremotos, tifones, inundaciones, incendios, guerras, huelgas, disturbios, actos de gobiernos o cualquier otra instancia que no pueda preverse, prevenirse o controlarse. Esto no otorgará ningún derecho a las Partes para la terminación de este Acuerdo. Sin embargo, en caso de que la fuerza mayor continúe durante un período de dos meses, cualquiera de las Partes afectadas por el incumplimiento puede rescindir este Acuerdo.

19 DECIMONOVENA. Controles de exportación; Disponibilidad; Leyes
19.1 La Mercancía puede estar sujeta a controles de exportación bajo las leyes, regulaciones y / o directivas de los Estados Unidos y otros países. El Comprador debe cumplir con dichas leyes y regulaciones y no exportar, reexportar o transferir la Mercancía a ningún país al cual esté prohibida dicha exportación, reexportación o transferencia o sin obtener primero todas las autorizaciones, permisos y / o licencias requeridas.
19.2 Debido a las regulaciones gubernamentales y la disponibilidad del producto, no todos los productos vendidos por el Proveedor pueden estar disponibles en todas las áreas.
19.3 El Comprador garantiza y declara que cumplirá con todas y cada una de las Leyes con respecto a la compra, uso y operación de la Mercancía. Para los fines del presente, “Leyes” significa cualquier internacional, multinacional, nacional, extranjero, federal, estatal, municipal, local (u otra subdivisión política) o leyes administrativas, constituciones, estatutos, códigos, ordenanzas, reglas, regulaciones, requisitos, normas, políticas u orientación que tengan fuerza de ley, tratados, sentencias u órdenes de cualquier tipo o naturaleza, incluyendo, sin limitación, cualquier juicio o principio de derecho consuetudinario